*** AGUINALDO: En el artículo 87 (LFT) se establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos".
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."
Aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades.
www.offixfiscal.com.mx/laboral/laboral1.htm
*** VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL: art. 76 y 80 L.F.T. Se tendrá derecho a vacaciones anuales de seis días por el primer año de servicio que aumentarán en dos días por cada año hasta llegar a doce, al llegar al cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio, quedando de la siguiente forma:

Si todavía no se tiene el año completo al momento del despido, las vacaciones se pagarán en forma proporcional al número de días trabajados y así mismo una Prima Vacacional que equivale al 25 % sobre el importe de dichas vacaciones.
http://elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.asp?ANO=1&NUMERO=81
*** FINIQUITO; El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
Son las cantidades mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.
Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
1. Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador. etc.
INTEGRACIÓN DEL PAGO DEL FINIQUITO, se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
§ Aguinaldo
§ Vacaciones
§ Prima vacacional
§ Prestaciones u obligaciones contractuales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Finiquito
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."
Aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades.
www.offixfiscal.com.mx/laboral/laboral1.htm
*** VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL: art. 76 y 80 L.F.T. Se tendrá derecho a vacaciones anuales de seis días por el primer año de servicio que aumentarán en dos días por cada año hasta llegar a doce, al llegar al cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio, quedando de la siguiente forma:

Si todavía no se tiene el año completo al momento del despido, las vacaciones se pagarán en forma proporcional al número de días trabajados y así mismo una Prima Vacacional que equivale al 25 % sobre el importe de dichas vacaciones.
http://elcontribuyente.com.mx/Editorial/Editorial.asp?ANO=1&NUMERO=81
*** FINIQUITO; El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
Son las cantidades mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.
Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
1. Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
2. Renuncia voluntaria por parte del trabajador. etc.
INTEGRACIÓN DEL PAGO DEL FINIQUITO, se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
§ Aguinaldo
§ Vacaciones
§ Prima vacacional
§ Prestaciones u obligaciones contractuales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Finiquito
* EJEMPLO:
- salario devengado; 13 diasx $220 = $2860 .
- despensa; $20x 13 dias= $260
- aguinaldo; (15 dias/ 365) 271 x $220= $2450.13
- vacaciones; 12 dias x $220= $2640.
- prima vacacional; $2460 x 25%= $660.
- vacaciones proporcionales; (14dias/365)297x $220= 2506.19.
- prima vacacional; $2506.19 x 25%= 626.54
_______________________-
Total finiquito; $ 12, 002.86.
Hola fat.
ResponderEliminarConsidero que este tipo de información es muy importante para el trabajador, ya que todas las actividades en las que se desarrolle el trabajador se van a ver involucradas con dichos conceptos y sobre todo saber calcular dicha información
hola fatima
ResponderEliminarestoy de acuerdo con tu informacion ya que hay que considerar las prestaciones que tienen el trabajador por su trabajo es considerar en su nomina